Condiciones y requisitos para el trámite de solicitudes de reincorporación ante la CNSC
03 de Mayo de 2021
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Nota:
120327
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) impartió los siguientes lineamientos con el fin de precisar las condiciones y requisitos para el trámite de las solicitudes de reincorporación. El servidor público con derechos de carrera administrativa puede acudir al trámite de la reincorporación cuando es suprimido el empleo del cual es titular; en virtud de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias; del traslado de funciones de una entidad a otra o por modificación de la planta de personal, situaciones en las que se concluya la imposibilidad de ser incorporado en un empleo igual o equivalente al suprimido, casos en los cuales el jefe de la unidad de personal comunicará tal circunstancia al exservidor, quien contará con los cinco días siguientes para manifestar si acepta la indemnización u opta por la reincorporación. Así mismo, el exempleado podrá formular reclamación en primera instancia ante la comisión de personal y en segunda instancia ante la CNSC, si considera que le han sido vulnerados sus derechos. La nueva norma deja sin efectos la Circular 0003 del 2011.
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