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Condicionan vigencia de varias disposiciones sobre créditos del Icetex generadas épocas de pandemia

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23 de Octubre de 2020

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La Sala Plena del Consejo de Estado declaró la validez del Acuerdo 021 del 2020 del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), que suspendió temporalmente la aplicación del literal b) del artículo 64 y el literal e) del artículo 65 del Acuerdo 025 del 2017 y el parágrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo 020 del 2015. Así mismo, declaró la legalidad condicionada del plazo de vigencia previsto hasta el 31 de mayo del 2020 en los artículos 1 y 3 del Acuerdo 021, en el sentido de que la suspensión temporal establecida en los tres artículos antes indicados debe ser la misma que prevé el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 2020, es decir, hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para financiar el plan de auxilios educativos coronavirus (covid-19). Para el alto tribunal, no resulta conexo, razonable ni proporcional condicionar la vigencia de la medida hasta el 31 de mayo del 2020, cuando la vigencia del plan de auxilios educativos fue atada en el Decreto Legislativo 467 al agotamiento de los recursos dispuestos para apalancar su financiación (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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