Condicionan norma sobre intereses de créditos del Icetex durante el periodo de gracia
24 de Junio de 2020
Por medio de un comunicado sobre la Sentencia C-161, la Corte Constitucional condicionó el artículo 1º del Decreto Legislativo 467 del 2020, que determinó auxilios para los beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), dentro del estado de emergencia, en el entendido que la medida denominada “periodo de gracia” prevista en el numeral primero no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos. Así mismo, declaró exequibles los artículos 2º y 3º del decreto.
A juicio de la corporación, la norma ofrece un alivio urgente y necesario para ayudar a los beneficiarios de créditos educativos del Icetex cuya capacidad de pago se ha visto disminuida como consecuencia de la pandemia. (Lea: Definen auxilios para beneficiarios del Icetex)
Según datos oficiales, alrededor de un 20 % de los beneficiarios (equivalente a unos 60.000) presentaba una probabilidad de incumplimiento alto, y 47.575 usuarios ya reportaban una mora superior a 30 días
En tal sentido, aseguró que los alivios financieros concedidos constituyen una medida que se ajusta a la Constitución. Sin embargo, en las actuales circunstancias y de cara a los difíciles momentos que atraviesan las familias colombianas, es indispensable velar porque los beneficios sobre los créditos educativos se traduzcan en un verdadero alivio financiero y no simplemente en el aplazamiento de sus obligaciones.
El alto tribunal juzgó como desproporcionado que, en las actuales circunstancias, se sigan causando intereses a los estudiantes que se acojan a la medida del numeral 1º del artículo 1º, por eso la condiciona. (Lea: Tutela permite a estudiante cambiar su modalidad de crédito ante el Icetex)
Los magistrados Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo se apartaron de la decisión de exequibilidad condicionada (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Nuevas competencias de Findeter y Bancoldex son constitucionales
En otro comunicado sobre la Sentencia C-160, se informó sobre la exequibilidad del Decreto 468 del 2020, mediante el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) y al Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex), en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 2020.
Según la corporación, la modificación de las competencias de Findeter y Bancoldex para otorgar créditos directos a las entidades territoriales y empresas armoniza plenamente con mandatos y preceptos constitucionales. (Lea: INTERACTIVO: Así va el proceso de control automático a decretos del estado de emergencia por coronavirus)
Además, indicó que las medidas que adopta el decreto, lejos de contrariar alguna disposición constitucional o desconocer el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el estado de emergencia, armonizan con los mandatos constitucionales relacionados con la dirección general de la economía por parte del Estado (art. 334), la regulación legislativa de la actividad financiera (arts. 150, numeral 19, letra d, y 335), su control y vigilancia por el Ejecutivo (art. 189, numeral 24) y el endeudamiento público (art. 364).
El magistrado Alberto Rojas aclaró su voto (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Corte Constitucional, comunicado sentencias C-160 y C-161, Jun. 3/20.
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