Condicionan exequibilidad de norma del Código de Tránsito para permitir el transporte de animales domésticos en el servicio público (8:31 a.m.)
26 de Mayo de 2011
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Nota:
73798
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del aparte del Código de Tránsito que prohíbe llevar animales en vehículos de servicio público para pasajeros (Ley 769 del 2002, art. 87), para que se entienda que se pueden transportar solo animales domésticos de talla mediana y pequeña. Según el presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao, la prohibición total ataca el libre desarrollo de la personalidad, el principio de libertad de locomoción y el de propiedad que se tiene sobre los animales. Añadió que la decisión no afecta los derechos de los demás pasajeros, pues se deben garantizar las condiciones de salubridad, seguridad y comodidad de estos. Para ello, instó a las empresas de transporte público a que fijen reglas al respecto.
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