Condenados en procesos de reparación no están inhabilitados para ocupar cargos públicos: Consejo de Estado (10:43 a.m.)
14 de Diciembre de 2012
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Nota:
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Quienes hayan sido condenados en demandas de reparación directa al pago de los daños causados al afectado no estarán inhabilitados para ocupar cargos públicos, concluyó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. En un concepto solicitado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, sostuvo que el artículo 122 de la Constitución no genera tal sanción para quienes sean hallados responsables en procesos administrativos, toda vez que la Convención Americana de los Derechos Humanos supedita las inhabilidades únicamente a las sentencias de tipo penal. La corporación recordó las apreciaciones que en ese sentido recogen las sentencias C-551 del 2003 y C-541 del 2010, advirtiendo que en la jurisdicción administrativa no se prevé la inhabilidad en comento. Aclaró, a su vez, que para el aspirante tampoco es requisito haber pagado o no la condena administrativa, salvo que la decisión judicial en su contra hubiese ordenado hacerlo justo en el tiempo en el que aspira a posesionarse (C.P. William Zambrano Cetina).
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