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Comunidades indígenas deben cumplir obligaciones contractuales en materia de concesión minera (3:02 p.m.)

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04 de Diciembre de 2012

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Las comunidades indígenas no pueden ser excluidas del cumplimiento de obligaciones contractuales en materia de concesión minera, con el argumento de no ser económicamente fuertes, pues el legislador estableció varias opciones para acreditar dicha capacidad, entre ellas, la celebración de acuerdos con terceros o la constitución de prendas sobre el derecho a explotar o explorar proveniente de contratos de concesión, precisó el Ministerio de Minas. Los requisitos previstos en la Ley 685 del 2001 son iguales para todos los proponentes mineros, quienes deben demostrar la idoneidad y capacidad para el uso eficiente del subsuelo propiedad del Estado, indicó la entidad.

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