Competencia correctora del Gobierno está delimitada a corregir yerros caligráficos o tipográficos de las leyes
05 de Enero de 2021
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Nota:
119466
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó el alcance de la atribución contenida en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, que regula la corrección de yerros tipográficos y caligráficos que se presenten en las citas o referencias de las leyes. Dicha corrección procede en la medida que no se altere el sentido material de la norma jurídica que se corrige. Así las cosas, explicó la necesidad de tener claridad absoluta acerca de la voluntad del legislador, es decir, no debe quedar duda al respecto y enfatizó que esta competencia está delimitada, pues solamente procede para corregir yerros caligráficos o tipográficos, mas no para modificar las leyes, ni para hacer correcciones sustanciales. De lo contrario, terminaría invadiendo la competencia de la Rama Legislativa. En virtud de ello explicó que no considera oportuna la expedición de un decreto de yerros por parte del Gobierno para incluir en el texto del numeral 11 del artículo 879 (exenciones del Gravamen a los movimientos financieros) del Estatuto Tributario los incisos 2 y 3 que el legislador de la Ley 1943 de 2018 no transcribió (C. P. Óscar Darío Amaya Navas).
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