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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Compendio normativo que refleja las variaciones en la prestación de servicio de transporte público por la emergencia

12 de Enero de 2022

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Nota:
137687

En concepto unificado, el Ministerio de Transporte realizó el compendio normativo expedido en virtud de la pandemia generada por el coronavirus (covid-19), con el fin de evidenciar las variaciones en movilidad que tuvo la prestación de servicio de transporte público, así como para observar la dinámica en cuanto a la prestación del servicio de los organismos de apoyo de las autoridades de tránsito, actuaciones administrativas, cierre y apertura de fronteras, creación del Centro de Logística de Transporte, fondos de reposición y derecho de retracto y desistimiento en el transporte, entre otros.

Según la entidad, con la normativa actualmente vigente, si un vehículo de servicio público de transporte se dirige a un departamento con una ocupación de camas UCI inferior al 85 %, su capacidad podrá ser total.

A partir del Decreto 29, del 14 de enero del 2021, el Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera.

En lo que tiene que ver con los fondos de reposición, los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el 85 % de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Estos recursos se entregarán al propietario, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en la normativa.

Para poder garantizar los derechos de los usuarios del sector turístico, por cuanto la emergencia generada por la pandemia llevó a la suspensión temporal de la operación de los prestadores de servicios turísticos, ocasionando la cancelación de servicios ya vendidos, el Decreto 557 del 2020 permite a los operadores turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo realizar los rembolsos a los usuarios durante la vigencia de la emergencia sanitaria y hasta por un año más de las solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso.

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