¿Cómo pueden los empleados públicos ejercer la docencia universitaria?
14 de Diciembre de 2020
Reproducir
Nota:
119702
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 del 2015, sobre permiso para ejercer la docencia universitaria, a los empleados públicos, independientemente de su tipo de vinculación, se les podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en la hora cátedra hasta por cinco horas semanales, lo cual estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo y siempre que dicha actividad se realice fuera de la jornada laboral o, realizada dentro de la jornada laboral, que no supere el máximo legal permitido, es decir, las cinco horas mencionadas. En todo caso, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el caso que se ejerza la docencia fuera de la jornada laboral, no existe límite para fijar el número de horas que un empleado público dedica a esta labor, siempre que ello no obstaculice su actividad laboral.
Opina, Comenta