¿Cómo opera en materia disciplinaria la figura de la consulta?
13 de Marzo de 2023
Le correspondió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver si se cumplen con los requisitos para conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable a una juez y se le sancionó con suspensión de tres meses en el ejercicio del cargo.
La Sala recordó que el legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. Indicó entonces que, en materia disciplinaria la figura de la consulta se encuentra regulada en el numeral 4 del artículo 112 la Ley 270 de 1996, y en el artículo 208 de la Ley 734 del 2002. Por lo anterior, se tiene que la consulta opera por ministerio de la ley y suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por el recurso de apelación, pues esta institución opera por mandato legal y no es concomitante con el recurso de apelación.
En el caso concreto, se estimó que el grado jurisdiccional de consulta que se pretende se torna improcedente ya que la disciplinada si formuló el recurso de apelación contra la providencia proferida en su contra, pero lo hizo de manera extemporánea, sin que por esa razón pueda considerarse que no lo presentó. En consecuencia, concluyó la Sala que al no cumplirse con los presupuestos establecidos por el legislador para conocer en grado de consulta se resolvió abstenerse de conocer de esta (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).
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