¿Cómo debe suplirse la vacante del representante de comunidades negras generada por un fallo de nulidad electoral?
18 de Agosto de 2022
En aplicación de los artículos 2.2.8.5.1.9. y 2.2.8.5.1.10 del Decreto 1076 del 2015, en la vacante que se genera como consecuencia de un fallo de nulidad electoral debe designarse al representante suplente que fue elegido para el mismo periodo, en lugar de nombrar a una nueva persona.
En el caso objeto de estudio se comprobó que el acto acusado desconoció los anteriores preceptos normativos, lo que a su vez llevó a que se realizara una aplicación e interpretación incorrecta del parágrafo 1º del artículo 2.2.8.5.1.5 del Decreto 1076 del 2015.
La anterior norma en su primer inciso establece el procedimiento a seguir para la elección de los representantes de las comunidades negras en los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales, regulando el evento consistente en que una primera sesión los voceros de los consejos comunitarios no adopten una decisión por una causa imputable a estos, caso en el cual debe realizarse una nueva convocatoria dentro de los 15 días siguientes.
Bajo el escenario de requerirse una nueva reunión para lograr la referida elección, el parágrafo 1° señala que mientras se materializa esta seguirá siendo representante de dichas comunidades la persona que se encuentre ejerciendo el cargo, para que durante el proceso electoral estas no queden sin representación en los consejos directivos.
A juicio de la Sala, los supuestos de hecho de que trata el artículo 2.2.8.5.1.5, en especial su parágrafo 1º, en manera alguna precedieron la expedición del acto acusado, pues no se advierte que haya sido producto de una convocatoria fallida para elegir a los representantes de las comunidades negras en el consejo directivo de la CAR sino de una vacancia generada con ocasión de la sentencia de nulidad electoral. Por lo tanto, se accedió a las pretensiones de la demanda, pues el acto acusado desconoció el precepto normativo que establece que la falta absoluta del representante principal de las comunidades negras en el consejo directivo de una CAR debe suplirse con el suplente (C. P.: Rocío Araújo Oñate).
Opina, Comenta