Comités de bienestar social de las entidades territoriales no pueden disponer de recursos no ejecutados (2:12 p.m.)
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20 de Junio de 2013
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Los recursos asignados presupuestalmente por las entidades territoriales para desarrollar programas de bienestar social deben ejecutarse de acuerdo con el diseño de los mismos, teniendo en cuenta las reglas consagradas en el estatuto de presupuesto. Por lo tanto, no es posible que el comité de bienestar social proceda a la liquidación del programa y disponga de los recursos no ejecutados, precisó el Ministerio de Hacienda. Si no se ejecutan en su totalidad y no están respaldando alguna reserva o cuenta por pagar, quedan como superávit fiscal y deben incorporarse en la vigencia fiscal siguiente, al interior de recursos de capital, precisó la entidad.
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