Para determinar la afectación al buen nombre no basta con remitirse a la información divulgada
14 de Diciembre de 2020
Cuando la afectación del buen nombre de una compañía se genera por una divulgación que obedece al propósito deliberado de causar un daño en función de lo que se percibe como incumplimiento de la empresa, que no ha sido acreditado ante las instancias competentes, el juez constitucional, para conceder el amparo, debe verificar que de lo aportado se pueda concluir que lo expresado no corresponde a la verdad y que la manifestación publicada tenga la capacidad para causar un menoscabo efectivo del buen nombre comercial o good will, que es un activo valioso de las personas jurídicas.
En este sentido, para la Corte Constitucional, el fallador debe diferenciar si lo que se presentó es una mera exposición de una queja o si hay una presentación deliberadamente deformada sobre un asunto susceptible de ser ventilado ante autoridades judiciales o administrativas competentes.
En este contexto, es importante destacar que, en ocasiones, para determinar la afectación de garantías fundamentales no basta con remitirse al contenido de la información divulgada, sino que se debe considerar el medio empleado para hacerlo, el cual por sus características y modo de empleo puede resultar lesivo de esas garantías (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Corte Constitucional, Sentencia T-361, Ago. 31/20.
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