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Cobro de valores dejados de facturar por cambio de uso del inmueble procede hasta cinco meses atrás (4:44 p.m.)

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15 de Mayo de 2013

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Para efectos de cobrar al usuario valores dejados de facturar con ocasión del cambio de uso del inmueble, en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos), sobre cobros inoportunos, la empresa prestadora de servicios públicos debe probar que el cambio se realizó con antelación a la solicitud del usuario y solo podrá cobrar el valor de hasta cinco meses atrás, a menos que pruebe que el cambio de uso se extiende más allá y que existieron actuaciones que impidieron evidenciarlo. Así lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de marzo.

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