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Noticias / General


Cobro de cargo fijo en servicios públicos domiciliarios no depende del prestador (3:31 p.m.)

27 de Octubre de 2017

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Nota:
57919
El cobro del cargo fijo no depende de cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, sino de la regulación tarifaria que aplique en un momento determinado para cada servicio. El artículo 96 de la Ley 142 de 1994 indica que cada comisión de regulación tiene la obligación de definir qué cargos se incluyen en las respectivas fórmulas tarifarias, según las características y las condiciones de cada sector. Por ejemplo, para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la Resolución CRA 688 del 2014 dispone la obligatoriedad que tienen los prestadores de cobrar un cargo fijo, que se determina con base en el costo medio de administración. En el caso del servicio de aseo, la Resolución CRA 720 del 2015, que aplica a prestadores en municipios y/o distritos con más de 5 mil suscriptores en el área urbana y de expansión, contempla un costo fijo que incluye comercialización, limpieza urbana y barrido de vías y áreas públicas por suscriptor.

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