CNSC ajusta acuerdo sobre funciones de despachos de comisionados
15 de Abril de 2021
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Nota:
120559
Al modificar el artículo 9° del Acuerdo 179 del 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autoriza a los despachos de los comisionados realizar, con posterioridad a la aprobación de los respectivos acuerdos de los procesos de selección por parte de la sala plena de comisionados y antes de que inicie la correspondiente etapa de inscripciones para la modalidad de ascenso o abierto, los ajustes que las entidades soliciten a la información registrada en Simo de los empleos reportados en su OPEC, los cuales no podrán modificar la cantidad de empleos o de vacantes reportadas por nivel jerárquico, ni ninguna otra información contenida en los artículos de dichos acuerdos en los que se define la oferta o las reglas que rigen tales procesos de selección. En todos los casos, las referidas solicitudes de ajuste deberán ser suscritas por el representante legal o el jefe de la unidad de personal de las respectivas entidades. De los ajustes realizados se deben publicar los correspondientes avisos informativos en la página web de la CNSC.
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