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Uniones homosexuales finalizadas antes del 2007 no tienen efectos patrimoniales

30 de Enero de 2012

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Nota:
27379

Un nuevo obstáculo tendrán que enfrentar las parejas del mismo sexo al reclamar los derechos que les ha reconocido la Corte Constitucional en los últimos años. Días después de que la Corte publicó un fallo de tutela en el que insiste en la necesidad de suprimir los trámites que le impiden a la población gay ejercer esos derechos, se conoció una decisión de la Corte Suprema de Justicia que les crea un nuevo obstáculo.

 

Esta vez, el problema tiene que ver con los efectos temporales de la Sentencia C-075 del 2007, que les extendió a las parejas homosexuales el régimen de protección patrimonial consagrado en las leyes 54 de 1990 y 979 del 2005 para las uniones maritales de hecho.

 

En un fallo de diciembre, la Sala Civil advirtió que dicha sentencia solo opera hacia el futuro, porque la Corte Constitucional no le dio efectos hacia el pasado ni estableció su marco temporal de aplicación.

 

Esa interpretación impide que las uniones homosexuales que terminaron antes del 8 de febrero del 2007, fecha de la Sentencia C-075, accedan a la protección patrimonial contemplada en las leyes 54 y 979. Es decir que estas parejas no podrán alegar su condición de compañeros permanentes ni pedir que se declare la existencia de una sociedad patrimonial, aunque hayan hecho una comunidad de vida permanente y singular por un periodo de al menos dos años.

 

Precisamente, eso fue lo que ocurrió en el caso fallado por la Sala Civil, en el que se pedía declarar la existencia de una unión marital de hecho formada por dos hombres entre 1979 y el 2006.

 

Aunque se comprobó que la pareja convivió de forma permanente y singular durante esos 27 años, la Sala negó las pretensiones, porque la unión finalizó un año antes de la Sentencia C-075. De esa manera, privilegió lo procesal sobre lo sustancial, en contravía de la jurisprudencia que insta a garantizar los derechos de la población homosexual.

 

Según los magistrados, los precedentes constitucionales que prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual no son suficientes para aplicar retroactivamente un fallo de constitucionalidad. Con ese argumento, borraron los efectos de las uniones homosexuales que terminaron antes del 8 de febrero del 2007, las cuales, en su criterio, no gozan de la protección patrimonial prevista para las uniones maritales de hecho formadas por un hombre y una mujer.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sent. 66001311000420070042501, dic. 13/11, M. P. Fernando Giraldo)

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