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Unión homosexual no es equiparable al matrimonio o la unión marital de hecho: Procuraduría
16 de Marzo de 2012
Ni la Constitución ni la Corte Constitucional han equiparado la unión de personas del mismo sexo con el matrimonio o la unión marital de hecho.
Así lo advirtió la Procuraduría General de la Nación, al solicitar que la Corte se inhiba de pronunciarse de fondo sobre una demanda contra la expresión “cónyuge” contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, que regulan algunos aspectos del derecho de sucesión.
El accionante pidió declarar la exequibilidad condicionada de la expresión, para que se entienda que incluye a los compañeros permanentes y a las parejas del mismo sexo.
Sin embargo, para la Procuraduría, existe cosa juzgada constitucional, pues el aparte demandado fue declarado exequible en las sentencias C-105 de 1994 y C-174 de 1996.
El ente de control afirmó que las sentencias C-075 del 2007, C-029 del 2008, C-283 del 2011 y C-577 del 2011 señalan que las uniones del mismo sexo son diferentes a las parejas heterosexuales y no existe un imperativo constitucional de darles igual tratamiento.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5231 (D-8662), oct. 19/11)
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