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General


Trabajo doméstico y afectivo del compañero permanente es susceptible de valoración

La relación personal o sentimental es un factor clave en la formación, cohesión y consolidación del núcleo familiar, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema.

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15 de Marzo de 2011

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En la sociedad marital de hecho, el trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros permanentes es un aporte susceptible de valoración, que demuestra el ánimo de asociarse y de conformar una comunidad singular de bines, señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

En una sentencia del pasado 24 de febrero, la Sala destacó la particular connotación de las labores domésticas y afectivas, en las que confluyen relaciones de cooperación o colaboración entre la pareja para la obtención de un patrimonio común. Esa relación personal o sentimental, explicó, es un factor clave en la formación, cohesión y consolidación del núcleo familiar.

 

Según la sentencia, la comunidad de vida singular, estable o duradera entre los compañeros evidencia el propósito de conformar también una comunidad singular de bienes mediante esfuerzos recíprocos y de obtener un patrimonio o provecho común, bien sea mediante aportes en dinero o mediante trabajo doméstico y afectivo.

 

La Sala advirtió que, hoy, los elementos estructurales del “contrato societario de hecho entre concubinos”, es decir, la calidad de asociado, los aportes y la participación o distribución de riesgos, pérdidas y utilidades, no deben valorarse al margen de la relación personal y familiar.

 

Con estas consideraciones, declaró la existencia de una sociedad de hecho concubinaria, integrada por los aportes y bienes obtenidos con la colaboración y los esfuerzos de la pareja.

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