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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Sustitución pensional a parejas gay se puede otorgar de manera retroactiva

29 de Diciembre de 2011

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Nota:
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La reiterada práctica de las entidades administradoras de los fondos de pensiones de negar la solicitud de sustitución pensional de parejas del mismo sexo porque el fallecimiento del causante fue antes de la Sentencia C-336 del 2008 vulnera derechos fundamentales.

 

Según la Corte Constitucional, esa providencia, que otorgó los derechos de la pensión de sobrevivientes a dichas uniones, no puede aplicarse de manera rigurosa, pues se desconocería el mandato de igualdad de trato.

 

Dicha “interpretación restrictiva de los efectos de la sentencia no tiene una justificación objetiva”, por lo que incidiría de modo negativo en el goce efectivo del derecho de las parejas del mismo sexo a acceder, bajo las mismas condiciones de las parejas heterosexuales, al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, señaló el alto tribunal.

 

Por tal razón, la Sala Segunda de Revisión amparó los derechos a la dignidad, igualdad y seguridad social de una persona a la que se le negó el reconocimiento de la sustitución pensional de su pareja, fallecida antes de la sentencia de la Corte.

 

El fallo, dado a conocer más de un año después de su expedición, revela que las autoridades administrativas y judiciales suelen negar la solicitud de sustitución pensional a las personas del mismo sexo a quienes su derecho se causó con anterioridad a la notificación de la Sentencia C-336 de 2008, argumentando que, para el momento del fallecimiento, legalmente no era viable que aquellas accedieran a dicha prestación social.

 

Adicionalmente, la Corte reiteró que si en vida el causante y el beneficiario de la pensión han acudido a la autoridad competente a manifestar la convivencia entre ellos, esa circunstancia es suficiente para demostrar la calidad de compañeros. Sin embargo, se deben hacer valederos todos los medios de prueba con que cuentan las parejas heterosexuales cuando quieren acreditar su calidad de compañeros permanentes y aplicarlos a las parejas del mismo sexo.

 

(C. Const., Sent. T-592, jul. 27/10, M. P. Mauricio González Cuervo)

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