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Sociedad conyugal no puede adquirir bienes después de la fecha de su disolución
09 de Septiembre de 2011
Lo que marca el límite temporal para que una sociedad conyugal adquiera bienes no es su liquidación, sino su disolución. Por eso, para efectos de la prescripción adquisitiva, no es posible contabilizar el tiempo que acumula uno de los cónyuges en posesión de un bien, después de que su respectiva sociedad conyugal fue disuelta, indicó la Corte Suprema de Justicia.
La corporación descartó que sea posible contabilizar el término de la posesión transcurrido mientras se efectúa la distribución de gananciales. Por lo tanto, los bienes que no se hayan incorporado a la comunidad antes de la fecha de disolución no hacen parte de la masa conyugal.
En la sentencia, el alto tribunal negó la declaración de la pertenencia de un bien, debido a que el tiempo requerido para la prescripción extraordinaria no se había cumplido cuando se disolvió la sociedad conyugal de la demandante.
(CSJ, S. Civil, Sent. 11001310300520030500801, ago. 25/11, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)
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