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Registro del apellido materno hace parte del derecho a la personalidad jurídica

20 de Abril de 2011

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Nota:
28781

El estado civil y la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones son los principales atributos del derecho a la personalidad jurídica.

 

Pero la posibilidad que una persona tiene de ser reconocida por su nombre y sus apellidos paterno y materno también hace parte de ese derecho.

 

Así lo advirtió el Consejo de Estado, al revisar una tutela promovida por una persona a la que se le impidió incluir en su registro la escritura pública mediante la cual solicitó que se adicionara el apellido materno.

 

La negativa de la registraduría accionada se fundamentó en que el registro civil del accionante no se llevó a cabo en su lugar de nacimiento. Sin embargo, el Consejo recordó que tal exigencia fue prevista por el Decreto 1260 de 1970, que no estaba vigente cuando el interesado nació.

 

Por eso, descartó ese argumento y  le ordenó a la registraduría adelantar las gestiones pertinentes para inscribir la escritura pública, siguiendo las previsiones que, al respecto, consagra el Decreto 999 de 1988.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 25000231500020100369601(AC), mar. 10/11, C. P. Gerardo Arenas)

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