General
Proferida la condena en abstracto, el derecho no puede reclamarse por medio de otra acción
20 de Mayo de 2011
Una vez proferida una condena en abstracto, es inadmisible reclamar, por medio de otra acción y ante un juez distinto, el derecho reconocido, aclaró la Corte Suprema de Justicia.
El alto tribunal recordó que, con la expedición del Decreto 2282 de 1989, que reformó el Código de Procedimiento Civil (CPC), desapareció la posibilidad de imponer condenas in genere, esto es, reparar el quebranto de un derecho, bien, interés o valor jurídicamente tutelado cuyo monto es indeterminado. Por tanto, la condena debe ser concreta, precisa o determinada.
Sin embargo, el artículo 510 del CPC permitió que el juez acudiera a las condenas en abstracto, cuando la sentencia de excepciones favorable al demandado le pusiera fin al proceso y los elementos probatorios no demostraran la cantidad y el valor determinado del derecho. Esta misma posibilidad la establece el artículo 31 de la Ley 1395 del 2010.
En esa medida, la Corte aclaró que la parte favorecida debe presentar oportunamente la liquidación incidental, ante el juez que impuso la condena, para concretar el valor de los perjuicios. Si no lo hace dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esa providencia, caducará el derecho reconocido in genere.
La Sala Civil conoció una acción interpuesta contra una entidad bancaria por los perjuicios ocasionados con la medida cautelar que propuso en un proceso ejecutivo, en el que el juez condenó en costas y perjuicios en abstracto.
Los jueces de instancia negaron las pretensiones y la corte decidió confirmar la decisión, con el argumento de que no es posible ejercer, en un proceso posterior, acciones de responsabilidad para la reparación de los daños causados con el proceso ejecutivo y las cautelas, cuando la condena que impone el juez de ejecución es in genere.
(CSJ, S. Civil, Sent. 41001310300420050005401, abr. 28/11, M. P. William Namén Vargas)
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