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Procesos ejecutivos contra desplazados pueden anularse

06 de Diciembre de 2011

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Foto: El Tiempo

 

En un fallo de tutela del pasado mes de septiembre, la Corte Constitucional reiteró la línea jurisprudencial que respalda a las víctimas del desplazamiento forzado en los procesos ejecutivos adelantados en su contra.

 

Debido a que el desplazamiento imposibilita el cumplimiento de las obligaciones por parte de los desplazados, los procesos ejecutivos no pueden acrecentar la situación dramática de esta población, puntualizó la Corte.

 

Por lo anterior, el alto tribunal ha establecido en su jurisprudencia que los créditos deben flexibilizarse, con la posibilidad de que los juicios ejecutivos se anulen, en los casos de las obligaciones adquiridas con anterioridad al desplazamiento.

 

Este precedente se basa en el principio de solidaridad y en la teoría de la imprevisión. En efecto, el desplazamiento forzado impide o dificulta el pago de acreencias. Por lo tanto, la lógica y el Derecho conducen a que los créditos se modifiquen, con el fin de que sus pagos se ajusten a la situación de los desplazados.

 

Además, así como hay leyes que protegen a los secuestrados y a los desaparecidos, esta protección debe aplicarse analógicamente a los desplazados, señala el fallo.

 

Con base en estos argumentos, el tribunal constitucional ratificó la postura que señala que los jueces que adelanten procesos ejecutivos en contra de los desplazados deben suspenderlos. De lo contrario, incurren en vía de hecho, por desconocimiento del precedente constitucional.  

 

(C. Const., Sent. T-697, sep. 20/11, M. P. Humberto Sierra Porto)

 

 


 

 

Las subreglas de la Corte en materia de procesos ejecutivos contra desplazados

 

En los últimos años, la Corte Constitucional ha tenido que establecer una serie de reglas jurisprudenciales precisas, para impedir que los procesos ejecutivos desconozcan la situación particular de los desplazados colombianos:

 

- Si se trata de un ejecutivo hipotecario y el inmueble está en el sistema de protección de patrimonios de la población desplazada, el proceso debe anularse, porque se trata de un bien excluido de comercio.

 

- Acreedor y deudor deben pactar un nuevo acuerdo de pago, con base en las circunstancias del desplazamiento.

 

- El acreedor no puede cobrar intereses de mora, desde la fecha del desplazamiento.

 

- Las cláusulas aceleratorias no se pueden aplicar.

 

- Si después del desplazamiento el deudor ha pagado intereses de mora, el acreedor debe abonarle estos pagos al capital del crédito.

 

- En casos extremos de imposibilidad absoluta de las víctimas para ofrecer una garantía de respaldo para su crédito, el Fondo Nacional de Garantías asume el respaldo.

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