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General


Prescripción adquisitiva ordinaria solo se logra con suma de posesiones regulares

Todas las posesiones adicionadas deben tener justo título, pues, de lo contrario, solo se podrá alegar la prescripción extraordinaria.
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02 de Febrero de 2012

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La prescripción adquisitiva ordinaria solo se logra a través de la suma de posesiones regulares, pues la posesión se adquiere con sus calidades y vicios, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, cuando el sucesor quiera aprovecharse de la posesión de sus antecesores para adquirir el bien por prescripción ordinaria, todas las posesiones adicionadas deberán tener justo título, pues, de lo contrario, solo se podrá alegar la prescripción extraordinaria.

 

La corporación aclaró que la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria de la existencia de una demanda en materia de derechos reales sobre inmuebles no afecta la convicción de que el bien se esté adquiriendo de su legítimo dueño, aunque el adquirente pueda resultar afectado por la decisión que se tome. 

 

Si bien la inscripción de la demanda no impide la disponibilidad de los bienes, quien los adquiera posteriormente está sujeto a los efectos de la sentencia, destacó la Corte.

 

(Corte Suprema Sala Civil, Sentencia 41001310300220020032901, dic. 19/11, M. P. Pedro Octavio Munar Cadena)

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