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Prejudicialidad penal no puede decretarse cuando se ha proferido sentencia

31 de Agosto de 2011

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Nota:
28138

Cuando se ha dictado sentencia, no es posible decretar la prejudicialidad penal, pues las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la suspensión del proceso no lo permiten.

 

Así lo señaló la Sala Civil de la Corte  Suprema de Justicia, en un fallo de tutela de reciente publicación.

 

De acuerdo con la Sala, para declarar la prejudicialidad, además de la existencia del juicio, es necesario que no se haya proferido sentencia, ya que lo que se busca es proteger el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

 

El alto tribunal recordó que la suspensión de las actuaciones procesales está regulada estrictamente en la ley. En esa medida, si esta no autoriza de manera expresa la suspensión del proceso, no puede accederse a esa petición.

 

Con estos argumentos, la Sala tuteló el derecho al debido proceso del adjudicatario de un remate de inmueble, cuya entrega fue suspendida por la existencia de un proceso penal.

 

En el caso analizado, se profirió sentencia y se le entregaron los dineros producto del remate al ejecutante, para el pago de la obligación. Lo único que faltaba hacer era entregarle el inmueble al rematante.

 

Estas situaciones, indicó la corporación, impedían decretar la prejudicialidad. 

 

(CSJ, S. Civil, Sent. 11001020300020110146600, jul. 25/11, M. P. Ruth Marina Díaz Rueda)

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