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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Notarios deben apoyar a defensores de familia en el reconocimiento de hijos extramatrimoniales

21 de Septiembre de 2011

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Nota:
28015

La Superintendencia de Notariado y Registro les hizo un llamado a los notarios para que apoyen a los defensores de familia en algunas funciones asignadas por el Código de la Infancia y la Adolescencia (L. 1098/06), entre ellas, citar al presunto padre para el reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial.

 

Cuando el padre del menor reconozca su paternidad ante el defensor, el comisario de familia o el inspector de policía, se debe levantar un acta e inscribirla en el registro del estado civil. En consecuencia, tales actuaciones requieren el apoyo inmediato del notario, señala la Instrucción Administrativa 14 del 2011.

 

El organismo les recordó que de acuerdo con el Decreto-Ley 1260 de 1970 (Estatuto Notarial), cuando el registro de nacimiento de un hijo natural no sea suscrito por el presunto padre, el encargado de llevar el registro civil procederá a entregarles a los interesados la boleta de citación de la persona indicada como padre en la hoja complementaria del folio de registro.

 

El incumplimiento de estas directrices compromete la responsabilidad de los notarios, por el desconocimiento de los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia, advierte la instrucción.

 

(Supernotariado, I.A. 14, sep. 8/11)

 

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