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General


Ley que reguló la unión marital de hecho se aplica retrospectivamente

La Corte Suprema de Justicia determinó que todas las uniones de hecho se benefician con la Ley 54 de 1990.
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27 de Febrero de 2012

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En sentencia del pasado 12 de diciembre, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concluyó que la ley que reguló la unión marital de hecho (Ley 54 de 1990) tiene aplicación retrospectiva.

 

La consecuencia más importante de esta jurisprudencia es que los beneficios concedidos por dicha normativa a las uniones maritales cobijan a todas las parejas, sin importar si la convivencia ya estaba consolidada antes de la entrada en vigencia de la ley.

 

La Corte consideró que esta forma de aplicar la Ley 54 en el tiempo era la más ajustada al interés del legislador. Según el fallo, cuando el Congreso expidió esta norma, quiso legalizar un hecho social indiscutible de la cultura colombiana: la conformación de familias por la simple unión y la convivencia.

 

Por esta razón, lo más justo era extenderles todos los derechos que consagra esta normativa a las uniones maritales, tanto a las ya formadas al momento de expedirse la ley, como a las que estarían por conformarse.

 

Salvamentos de voto

Los magistrados Ruth Marina Díaz y Fernando Giraldo salvaron el voto, pues, en su opinión, la Ley 54 debe seguir la regla general de la irretroactividad.

 

Para los magistrados disidentes, ninguna disposición de esta norma se les puede aplicar a las parejas que convivían antes de su entrada en vigencia. Es decir que todos los beneficios y las cargas establecidas solo deberían cobijar a las uniones que iniciaron a partir de enero de 1991.

 

Según Díaz y Giraldo, los compañeros permanentes unidos antes de la Ley 54 no esperaban que los bienes adquiridos conformaran una sociedad patrimonial de hecho. Por ello, su aplicación retrospectiva defraudaría las expectativas individuales de las personas que decidieron conformar una unión y su autonomía de la voluntad.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 110013110002220030126101, dic. 12/11, M. P. Arturo Solarte)

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