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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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La falta de claridad de una demanda no sirve para excusar una sentencia de mérito

04 de Septiembre de 2017

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó, al resolver un recurso de casación, que el memorial con el cual se impulsa un proceso (demanda) constituye el acto de postulación más importante del actor o demandante, al punto de considerarse como un proyecto anticipado de sentencia que en su favor presenta al juez para su aprobación.

 

Con base en ello se justifica la exigencia que este escrito se deben expresar en forma clara y precisa las pretensiones y sus hechos fundamentales, debidamente determinados, clasificados y numerados. (Lea: Conozca la facultad del juez para interpretar la demanda)

 

La razón legal (ratio legis) afirma que así se garantiza el derecho fundamental a un debido proceso y las demás garantías constitucionales involucradas. Así mismo, no solo permite establecer el origen del debate, sino trazar los límites dentro de los cuales la jurisdicción del Estado puede discurrir su actividad.

 

En virtud de lo precedente, el alto tribunal de justicia aseguró que la falta de claridad de una demanda presentada no sirve, en principio, para excusar una sentencia de mérito, por cuanto le corresponde al juez, como remedio posible para evitar un fallo inhibitorio, intentar desentrañar la demanda presentada, sin llegar a sustituirla. (Lea: Facultad del juez para interpretar la demanda incluye a la justicia arbitral)

 

Ello en aplicación de los principios de efectividad y prevalencia del derecho sustancial y de libre acceso a la administración de justicia. Es importante resaltar que los anteriores principios constituyen aspectos relevantes en el Estado constitucional y social de derecho.

 

Por otro lado, la corporación precisó que los errores de hecho al apreciarse formalmente una demanda tienen lugar cuando pese a la imprecisión o confusión en su redacción, no así frente a la total o absoluta oscuridad, es factible dejar sentada su real inteligencia y no obstante ello el operador judicial se abstiene de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la cuestión litigiosa puesta a su consideración (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-110012017(11001310302820040036301), Jul. 27/17

 

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