General
Jueces deben garantizar derecho de las víctimas de violencia a no ser enfrentadas con su agresor
22 de Mayo de 2017
La Corte Constitucional reprochó el proceder de un juez en un proceso de alimentos promovido por una víctima de violencia intrafamiliar, en tanto negó la solicitud de la demandante de rendir declaración en una fecha diferente a la de su agresor, alegando la naturaleza concentrada de la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso.
En ese escenario, advirtió que los funcionarios judiciales pueden incurrir en un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto cuando dejan de aplicar los derechos de las víctimas de violencia, de conformidad con el contenido del 8º de la Ley 1257 del 2008, bajo el argumento de la aplicación estricta de las normas procesales, sin considerar las situaciones específicas que motivan las peticiones de las partes que intervienen en un litigio, cuya inobservancia pueden desencadenar la vulneración de los derechos fundamentales. (Lea: ¿En qué va la iniciativa para fortalecer las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar?)
Justamente, recordó que están obligados a aplicar el contenido todos los mecanismos internacionales ratificados, así como la normativa nacional, que imponen la obligación de proteger a la mujer contra cualquier tipo de discriminación y, para ello, deben ejercer las facultades que la ley les otorga en su condición de conductores del proceso.
El caso analizado
La madre de dos menores, víctima de violencia intrafamiliar, acudió a la acción de tutela para que le fueran amparados los derechos de defensa, de contradicción y, en especial, el derecho a no ser confrontada con su agresor, vulnerados, a su juicio, por el juez a cargo del proceso de fijación de cuota alimentaria que había promovido en contra de su expareja.
Según se acreditó a lo largo del proceso constitucional, pese a que la accionante insistentemente peticionó al juzgado de familia la aplicación de su derecho a no ser confrontada con su agresor, la respuesta fue siempre desfavorable, y sustentada en el carácter concentrado de la audiencia inicial, que, para el operador judicial, impedía realizar otra audiencia para recibir el interrogatorio de parte a la demandante. (Lea: Corte Constitucional hace llamado a jueces para proteger efectivamente a mujeres víctimas de la violencia)
Para la Corte, esta justificación, la de ser una audiencia concentrada, en principio y en circunstancias normales puede ser válida, pero cuando se está frente a un sujeto que amerita una especial protección por parte de las autoridades judiciales y estando de por medio derechos de menores de edad, es necesario que el funcionario judicial valore estas circunstancias de manera tal que se le garantice el ejercicio pleno de sus derechos en el proceso y se logre una efectiva protección de los sujetos involucrados.
Bajo este criterio, precisó que el juez de familia accionado no hizo uso de sus facultades, para, como director del proceso que es, permitir que la demandante en ejercicio del derecho legal que le asiste de decidir no ser confrontada con su agresor, rindiera su interrogatorio de parte en una fecha o al menos en una hora distinta a la fijada para el demandado, logrando así el cumplimiento de lo dispuesto en múltiples convenciones internacionales.
En consecuencia, concedió el amparo solicitado y dejó sin efectos las actuaciones realizadas por el funcionario cuestionado (M. P. María Victoria Calle).
Corte Constitucional, Sentencia T-184, Mar. 28/17
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