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10 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Hubo dos estados de excepción en el 2008

14 de Octubre de 2018

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Un cese de actividades que duró 43 días, protagonizado por los trabajadores de la Rama Judicial, trajo como resultado la primera declaración de estado de excepción del 2008: conmoción interior. La segunda declaración de este estilo, pero esta vez por estado de emergencia social, la originó la afectación al orden público que provocaron las protestas de los miles de afectados por las captadoras ilegales de dinero.

 

Durante el año, la Corte Constitucional, en un fallo que acumuló 22 acciones de tutela, impartió órdenes a las entidades prestadoras del servicio de salud y a las autoridades encargadas de la administración del sistema.

 

De otra parte, el alto tribunal declaró inexequible la facultad otorgada a los notarios para declarar la prescripción adquisitiva de inmuebles urbanos considerados como vivienda de interés social, y la Ley de Pequeñas Causas (Ley 1153/07), la cual solo operó ocho meses.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Conmoción interior y emergencia social

 

El paro que los trabajadores de la Rama Judicial iniciaron en septiembre del 2008 para reclamar la nivelación de sus salarios motivó al Gobierno Nacional para decretar su segundo estado de conmoción interior.

 

La medida, tomada finalmente el 19 de octubre, buscaba aliviar la congestión judicial generada por la huelga, que amenazaba, entre otras cosas, con dejar en libertad a cerca de 3 mil capturados, y sin fallo a más de 120 mil procesos.

 

Un mes después, el Ejecutivo tuvo que decretar el estado de emergencia social para conjurar los efectos de la caída de las empresas captadoras ilegales de dinero que, en algunas regiones, llegaron a controlar la economía. Las protestas de los afectados perturbaron el orden público, paralizaron el comercio y dejaron víctimas mortales.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Pareja gay o compañero permanente, beneficiarios de seguridad social

 

A través de varios fallos, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado establecieron beneficios en materia de seguridad social para las parejas del mismo sexo y los compañeros permanentes.

 

Por ejemplo, sentenciaron que la pensión de sobrevivientes puede compartirse entre el cónyuge y el compañero permanente, si convivieron simultáneamente con el causante. Igualmente, se extendió a las parejas homosexuales el acceso a la pensión de sobrevivientes, al condicionar una expresión de la Ley 54 de 1990.

 

De otra parte, se abrió el camino para que las personas homosexuales denuncien a su compañero permanente por inasistencia alimentaria, cuando este se sustraiga sin justa causa de la obligación.

 

Protección del derecho a la salud

 

En un fallo que acumuló 22 acciones de tutela, la Corte Constitucional impartió órdenes a las entidades prestadoras de servicios de salud y a las entidades encargadas de la administración del sistema.

 

El alto tribunal insistió en las trabas que deben soportar los usuarios para acceder al servicio y concluyó que existían grandes fallas de regulación que comprometen a las personas encargadas de respetar, proteger y garantizar el sistema de salud.

 

Las órdenes estuvieron relacionadas con la unificación del POS, regulación de los planes de beneficios, informes sobre servicios negados y no tramitados (barreras de acceso), servicios no POS y recobro, entre otras.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Extradición y Ley de Justicia y Paz

 

Durante el 2008, la aplicación de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975/05) tuvo énfasis en la extradición. Aunque la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable sobre la extradición de nacionales que serían juzgados en el exterior por delitos menos graves que los cometidos en Colombia, el Gobierno decidió extraditar a 14 exjefes paramilitares.

 

No obstante, mientras los extraditados culminaban sus procesos de preacuerdos, las víctimas seguían a la espera de reparación.

 

Tocamientos a menor de edad, ¿injuria por vía de hecho?

 

El 2 de julio del 2008, la Corte Suprema de Justicia casó oficiosamente una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que había condenado a una persona a 70 meses de prisión por acto sexual abusivo con menor de 14 años.

 

Según el fallo, los tocamientos que no llegaban a afectar la integridad y la libertad sexual de un menor debían ser calificados como injuria por vía de hecho. Esta postura, duramente criticada, solo estuvo vigente durante cuatro meses.

 

En noviembre, el alto tribunal cambió su jurisprudencia y precisó que cualquier tocamiento es delito sexual, si el objetivo del agresor es despertar su líbido y la víctima es menor de edad.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Incremento de penas y delitos

 

Durante el 2008, fueron expedidas cuatro normas que reformaron el Código Penal en materia de establecimiento de delitos y penas.

 

El Congreso aprobó las leyes 1181 y 1200, que tipificaron las conductas de inasistencia alimentaria entre compañeros permanentes y el denominado “paseo millonario”, calificado como secuestro extorsivo, respectivamente.

 

La Ley 1220, proferida durante el segundo semestre del año, aumentó las penas por delitos contra la salud pública, y la Ley 1236 incrementó las penas por delitos sexuales. 

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