General
Gobierno reglamenta la Ley de Víctimas para afrocolombianos, indígenas y Rrom
13 de Diciembre de 2011
A través de los decretos 4633, 4634 y 4635 del pasado 9 de diciembre, el Gobierno dictó medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a favor de las víctimas de las comunidades afrocolombianas, indígenas y Rrom.
Las normas se basan en el respeto al derecho propio de los pueblos y en el principio de enfoque diferencial étnico, con el fin de garantizar la supervivencia física y cultural de estas comunidades. Además, comprenden la reparación de los daños individuales y colectivos.
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas se encargará de diseñar los planes integrales de reparación colectiva para estos grupos, que deberán incluir medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Entre dichas medidas, se destacan la adopción de un módulo étnico de atención psicosocial y salud integral, asistencia crediticia, acciones en materia de memoria histórica, proyectos productivos y de generación de empleo, acceso a la educación y a la vivienda y el retorno de las personas desplazadas.
De acuerdo con los decretos, las comunidades que fueron victimizadas antes de su promulgación tendrán un plazo de cuatro años para inscribirse en el componente étnico del Registro Único de Víctimas. El plazo será de dos años, si los hechos ocurrieron con posterioridad a la vigencia de estas normas.
El Estado indemnizará administrativamente a los individuos pertenecientes a los pueblos afectados, luego de su incorporación al Registro.
Por su parte, la solicitud de restitución de derechos territoriales deberá presentarse ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que podrá imponer una ruta de protección, para prevenir afectaciones durante el trámite correspondiente.
Además, en los procesos judiciales de restitución de territorios colectivos, se presumirá de derecho la inexistencia de actos jurídicos o la invalidez de sentencias que hayan transferido la propiedad a terceros.
Así mismo, se presumirá la nulidad de los actos administrativos que otorgaron derechos a terceros en tierras baldías ocupadas por estos pueblos.
Los decretos estarán vigentes durante 10 años, a partir de su publicación.
(Mininterior, Decreto 4633, 4634, 4635, dic. 9/11)
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