General
Formulario de afiliación a EPS acompañado de cuenta de cobro presta mérito ejecutivo
25 de Febrero de 2013
Aunque no existe una norma que regule expresamente los títulos ejecutivos que las entidades promotoras de salud deben presentar para iniciar procesos de cobro de los aportes adeudados, la Superintendencia de Salud sí se refirió este tema, precisó el Ministerio de Salud.
En efecto, el manual sobre derechos y deberes del régimen contributivo, expedido por esa entidad, indica que el formulario de afiliación, acompañado de la cuenta de cobro enviada por la EPS o la certificación de la deuda, presta mérito ejecutivo.
En ese sentido, el Ministerio indicó que los gastos generados por dicho cobro son administrativos y, por lo tanto, financiados por la unidad de pago por capitación, pues, al ser una obligación de la EPS recaudar las cotizaciones, no pueden ser reconocidos por el sistema.
Así mismo, indicó que en este caso no procede el reporte de los cotizantes ante las centrales de riesgo, ya que la posibilidad no está prevista en las normas del sistema de seguridad social, y la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data) solo lo establece para obligaciones financieras, crediticias y comerciales.
(Ministerio de Salud, Concepto 201311200043081, ene. 17/13)
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