General
En acciones de grupo, no procede el incidente de regulación de honorarios
22 de Diciembre de 2011
En las acciones de grupo pueden participar varios apoderados. Así lo admite la Ley 472 de 1998, que regula expresamente su designación y la manera en que se calculan sus honorarios.
El Consejo de Estado explicó que la posibilidad de que existan varios abogados impide interpretar la designación de uno distinto al que presentó la acción de grupo como una sustitución o una revocatoria tácita del poder.
Por eso, no es posible promover incidentes de regulación de honorarios en las acciones de grupo.
La Sección Tercera precisó que, en esos casos, al abogado coordinador le corresponde el 10 % de la indemnización que obtenga cada miembro del grupo que no fue representado judicialmente, para retribuir su labor y evitar que quienes no intervinieron en el proceso se aprovechen gratuitamente de su gestión.
(CE., Secc. Tercera, Auto 250002327000200401163-02 (AG), oct. 27/11, (C.P. Ruth Stella Correa)
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