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Divulgan sentencia que declaró exequible término de separación de cuerpos como causal de divorcio
29 de Diciembre de 2011
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible un aparte del numeral 8° del artículo 154 del Código Civil en el que se exige que la separación de cuerpos debe perdurar más de dos años para que se configure la causal de divorcio.
De acuerdo con la demanda, el requisito de los dos años era una limitación desproporcionada del libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que, deseando dar por terminado el vínculo matrimonial, no puede hacerlo.
No obstante, la Corte desestimó esos argumentos, al explicar que la prolongación por este tiempo de la separación de cuerpos busca defender el matrimonio de las crisis coyunturales naturales, de tal forma que la separación sea una oportunidad de reflexión de la decisión definitiva de disolución del vínculo y un tiempo de preparación de los efectos que apareja un eventual divorcio respecto de los hijos, los bienes sociales, los terceros y los propios cónyuges.
En todo caso, resaltó que la limitación es temporal y no suprime la posibilidad de que por decisión libre de uno de los cónyuges proceda el divorcio. Por el contrario, abre un camino para la realización de su decisión de reconstruir su convivencia u optar por la asunción de un destino de vida diferente.
“La limitación transitoria o temporal impuesta por la disposición acusada al derecho al libre desarrollo de la personalidad, no es una medida que vacíe o anule la dignidad o el derecho del cónyuge a optar por un nuevo estado civil como proyecto de vida, ni representa una restricción desproporcionada de su autonomía para elegir libre y responsablemente el estado civil que le plazca u optar por la conformación de una nueva relación sentimental y una nueva familia”, concluyó el alto tribunal.
(C. Const., Sent. C-746, oct. 5/11, M.P. Mauricio González Cuervo)
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