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General


Disolución y liquidación de la sociedad conyugal no cambian la titularidad del derecho a la sustitución pensional

En estos casos, el vínculo matrimonial no desaparece, aclaró la Sala Laboral la Corte Suprema de Justicia.
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26 de Octubre de 2011

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La disolución y la liquidación de la sociedad conyugal no son circunstancias suficientes para que el cónyuge pierda el derecho a la sustitución pensional, pues el vínculo matrimonial no desaparece, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

En sentencia del pasado 6 de septiembre, la Sala aclaró que, en ese supuesto, la calidad jurídica legal de esposa o esposo se mantiene intacta, al igual que su derecho a la sustitución de la pensión del cónyuge fallecido. Por ende, la prestación no puede quedar en cabeza de quien alega ser la compañera permanente del causante.

 

Con estos argumentos, la Corte confirmó una  sentencia en la que se le otorgó la pensión de sobreviviente a la esposa de un pensionado fallecido, pues la persona que alegaba ser la compañera permanente no probó la convivencia con este, a pesar de que tenían dos hijos.

 

 (CSJ, S. Laboral, Sent. 38385, sep. 6/11, M. P. Carlos Ernesto Molina)

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