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Diferencias entre terceros responsables en materia penal y civil

07 de Octubre de 2016

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No puede confundirse el significado de lo que el ordenamiento penal considera como “terceros civilmente responsables” con el de los terceros responsables dentro del proceso civil, puesto que el término “terceros responsables” para cada uno de esos ordenamientos tiene un significado y alcance distintos, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema.

 

El alto tribunal definió que para el ordenamiento penal la noción “tercero civilmente responsable” hace alusión a la persona que a pesar de no haber cometido la conducta punible está llamada, según la ley sustancial, a responder con su patrimonio por los perjuicios irrogados con la realización del delito, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 600 del 2000.

 

Para la legislación civil la expresión “tercero responsable”, contenida en el artículo 2358 del Código Civil, se refiere al tipo de responsabilidad indirecta o proveniente del hecho de un tercero, a diferencia de la que tiene una naturaleza directa o emana del hecho propio.

 

De acuerdo con estas premisas, si un tercero incurre en responsabilidad civil directa, la tesis evidentemente favorece a la víctima de los perjuicios, puesto que la prescripción que reglamenta esta acción es de 10 años, y no la trienal a la que refiere el artículo 2358.

 

De ese modo, en este ámbito, el acto generado por quien frente a ley penal es considerado “un tercero” puede estar enmarcado en la responsabilidad directa o por el hecho propio, como en el caso de las personas jurídicas que ejecutan su voluntad a través de sus agentes, concluyó.

 

Así, la Corte decidió la impugnación formulada contra un fallo de tutela proferido en mayo de este año por la Sala de Casación Penal de esta corporación, en un amparo promovido por una ciudadana contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (M. P. Ariel Salazar).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia STC-88852016 (11001020400020160074301), 30/06/16

 

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