General
Derechos de tercero de buena fe no pueden desconocerse por vía de tutela
Los motivos de utilidad pública o de interés social no pueden alegarse para limitar la propiedad privada, porque ninguna ley los ha definido.27 de Enero de 2012
Los derechos de un tercero de buena fe interviniente en un proceso judicial no pueden desconocerse en sede de tutela, advirtió la Corte Constitucional. Por lo tanto, cuando se le otorga el derecho de dominio a un tercero, este no puede ser perjudicado por el juez constitucional.
Según la Corte, el derecho a la propiedad privada puede restringirse, para que cumpla su función social. Sin embargo, su núcleo esencial, expresado en el ejercicio del goce y la disposición del bien, que le producen utilidad económica a su titular, debe respetarse.
Con estos argumentos, la corporación negó las pretensiones de una junta de acción comunal que pretendía que un bien privado fuera destinado al uso público, a pesar de que había sido adjudicado a un particular.
Además, la Corte recordó que los motivos de utilidad pública o de interés social no pueden alegarse para limitar la propiedad privada, porque, hasta el momento, ninguna ley los ha definido.
(Corte Constitucional, Sentencia T-575, jul. 25/11, M. P. Juan Carlos Henao)
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