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Declaración de interdicción no se puede usar para obtener beneficios pensionales
05 de Enero de 2012
Las declaraciones de interdicción que certifican los jueces de la República solo pueden usarse para efectos civiles, pero no para situaciones que impliquen el reconocimiento de prestaciones sociales.
Según la Corte Constitucional, la discapacidad laboral, que debe demostrarse para efectos pensionales, solo puede determinarse a partir de la calificación que realicen los sujetos competentes para ello, siguiendo el procedimiento establecido por la ley.
Por tal razón, el alto tribunal negó una tutela interpuesta por una persona en representación de su hermano interdicto, que buscaba el reconocimiento de la pensión de sobreviviente debido a su condición.
En el caso concreto, se demostró que no se acreditó ni siquiera la solicitud de la calificación de la discapacidad ni su condición como discapacitado, para efectos de cumplir uno de los requisitos que el ordenamiento exige para reconocer la pensión de sobreviviente como hijo discapacitado, en los términos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
La Sala señaló que la decisión de negar el amparo no significa que el accionante no tenga derecho a ninguna prestación, sino que no es el juez de tutela el que debe dar respuesta a este tipo de controversias, por cuanto esto implicaría una suplantación del juez competente que debe determinar si se cumplen los supuestos para dicha reclamación.
Será el juez ordinario el que deberá establecer aspectos como la fecha de estructuración de la invalidez, si es que esta existe, y la dependencia económica del accionante frente al causante de la prestación, factores que no se pueden definir en sede de tutela.
(C. Const., Sent. T-749, oct. 06/11, M. P. Humberto Sierra)
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