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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional se inhibe en demanda que buscaba adopción para parejas homosexuales

19 de Septiembre de 2012

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Nota:
25957

La Corte Constitucional se declaró inhibida para decidir la demanda que buscaba darle vía libre a la adopción para parejas del mismo sexo a través de la solicitud de inconstitucionalidad de la expresión “moral” contenida en el artículo 68 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

Según la Corte, no es cierto que de la Sentencia C-814 del 2001 se deduzca que las parejas del mismo sexo no cumplen el requisito de idoneidad moral para adoptar, pues allí solo se habló de la incorporación legal de criterios morales para definir situaciones jurídicas, entendidos bajo la noción de “moral social” o “moral pública” y no bajo la concepción de una moral particular.

En ese sentido, concluyó que no podía examinar la constitucionalidad de sus propias providencias ni resolver la modificación o aclaración de estas sentencias a través de la acción pública de inconstitucionalidad.

El alto tribunal reiteró que el artículo 241 superior le confía la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución, para lo cual fija  sus funciones y competencias.

“A partir de esta disposición, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la Corte Constitucional solamente es competente para examinar la constitucionalidad de disposiciones con rango de ley”, señaló el alto tribunal.

Finalmente, la Corte concluyó que las pretensiones de los demandantes –que se permita la adopción por parejas del mismo sexo– no guardan relación con el precepto demandado. A su juicio, las pretensiones versan sobre expresiones y preceptos diferentes, lo que confirma la falta de certeza de los cargos.

La magistrada María Victoria Calle Correa se reservó la eventualidad de presentar una aclaración de voto, en relación con algunas de las consideraciones que sustentan la inhibición.

(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-710, sep. 12/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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