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Corte Constitucional protege manifestaciones públicas de afecto de parejas homosexuales

25 de Mayo de 2012

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“Yo respeto su forma de pensar, pero ustedes tienen que comportarse o si no tienen que retirarse del centro comercial, porque aquí hay familias y niños”. Esas fueron las palabras que utilizó uno de los cinco guardias de seguridad de un reconocido centro comercial de Cali, para pedirle a una pareja de homosexuales que dejaran de besarse.

 

Frente a la petición de los guardias, la pareja decidió macharse del lugar. Sin embargo, al considerar que sus  derechos a la intimidad personal, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad habían sido vulnerados, los hombres  interpusieron una tutela en contra del establecimiento.

 

Los jueces de primera y segunda instancia decidieron que los derechos de la pareja no habían vulnerados, pues el guardia había actuado en nombre propio y no a título del centro comercial.

 

Sin embargo, al revisar el caso, la Corte Constitucional determinó que la acción de tutela procedía objetivamente, pues “está claro que se desplegó un acto de control sobre la conducta de la pareja, lo cual constituye una violación de los derechos fundamentales a la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad”.

 

El alto tribunal indicó que las manifestaciones de afecto, incluyendo los besos, no se pueden entender por sí mismos como  actos perturbadores. Además, concluyó que la pareja no puso en riesgo los derechos de terceros ni violó normas jurídicas; por el contrario, ejerció sus libertades.

 

Lo que hicieron estos jóvenes fue expresar libremente su orientación sexual, como opción de vida que en sus componentes de libertad pura, para darse besos, debe ser protegida y respetada por el Estado y los particulares”, señaló la entidad.

 

La Corte le ordenó al representante legal del centro comercial y a la empresa de vigilancia ofrecer excusas escritas y públicas a la pareja.  La empresa de vigilancia también deberá  impartir una cátedra sobre derechos humanos a sus guardias y prohibir todo acto de discriminación a la ciudadanía.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-909, dic. 1º 211, M. P. Juan Carlos Henao)

 

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