General
Corte Constitucional precisa valor probatorio de las fotografías
30 de Agosto de 2012
La fotografía es un medio probatorio documental de carácter representativo. Por lo tanto, esa representación debe ser inmediata, para que tenga suficiencia probatoria. En cambio, si la fotografía muestra una variedad de hechos posibles, formará parte de la prueba indiciaria.
Así lo señaló la Corte Constitucional, al precisar que este medio de prueba debe ser valorado por el juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Según el alto tribunal, como se trata de un documento, debe examinarse la naturaleza pública o privada de la fotografía, con el fin de verificar su autenticidad.
“El valor probatorio de las fotografías no depende únicamente de su autenticidad formal sino de la posibilidad de establecer si la imagen representa los hechos que se le atribuyen, y no otros diferentes en razón del tiempo, del lugar o del cambio de posición de los elementos dentro de la escena capturada. Para ello, el juez debe valerse de otros medios probatorios, apreciando razonablemente el conjunto”, señala la sentencia.
Examinada esta condición, es necesario observar la certeza de la fecha en la que se capturaron las imágenes y efectuar un cotejo con los testimonios, documentos u otros medios de prueba
(Corte Constitucional, Sentencia T-269, mar. 29/12 M. P. Luis Ernesto Vargas)
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