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Corte Constitucional ordena a padre de familia cerrar cuenta que le creó a su hija en Facebook

13 de Julio de 2012

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Nota:
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Por su edad y madurez, una niña de cuatro años no está en capacidad de dar su consentimiento previo, expreso e informado para acceder a una red social como Facebook.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al tutelar, entre otros, el derecho al hábeas data de una menor a quien su padre le abrió una cuenta en esa red. Según la Corte, la niña no era consciente de la existencia de dicha cuenta, pues no tiene conocimiento de lo que es una red social ni manifestó su deseo de estar en ella.

 

Además, en el momento en que la menor esté en la capacidad de entrar por sí sola a la red, no va a tener elementos suficientes para manejar la información que otra persona puso en ella, advirtió el alto tribunal.

 

Los hechos

La madre de la niña presentó una acción de tutela para proteger los derechos a la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad de su hija, al considerar que fueron vulnerados por el padre de la menor, quien le abrió una cuenta en Facebook.

 

Según la accionante, por su corta edad, la niña no contaba con la madurez necesaria para abrir por su propia voluntad dicha cuenta. Además, alegó que esta situación estaba  desprestigiando a la menor y entorpeciendo la paz familiar.

 

En su defensa, el padre sostuvo que creó la cuenta con el fin de mantener el contacto con su hija, ya que, debido a problemas con la madre, transcurrían largas temporadas sin que la pudiera ver.

 

Vale la pena precisar que, al crear la cuenta, el padre mintió sobre la edad de la niña, pues las reglas de Facebook indican que es necesario tener 13 años para acceder a esa red. Sin embargo, el hombre realizó una adecuada configuración de privacidad, pues solo aceptó como amigos a personas que tuvieran parentesco o una relación cercana con la menor.

 

En primera instancia, el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartago (Valle) negó la tutela, pues, a su juicio, los comentarios hechos por el padre de la niña en la página de Facebook hacían alusión al amor que le profesa, sin que se evidenciara mala intención.

 

Sin embargo, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional revocó la decisión, y le ordenó al padre de la menor cerrar inmediatamente el perfil de Facebook.

 

“La conducta desplegada por los padres, pone en riego además el desarrollo armónico e integral de la menor, quien ha quedado involucrada en medio del conflicto y tiene que ser partícipe de la disputa, no solo en el día a día sino a través de un medio digital al que en algún momento tendrá acceso”, concluyó la Sala.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-260, mar. 29/12, M. P. Humberto Sierra Porto)

 

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