Contrato de suministro de agua potable no es un contrato de servicios públicos domiciliarios
15 de Noviembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CRA 943 del 2021, el contrato de suministro de agua potable es el acuerdo de voluntades entre prestadores que tiene por objeto el mencionado suministro por parte de un prestador proveedor a un prestador beneficiario a cambio de una remuneración que cubra los costos de la operación, para que este último la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios.
Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tanto el proveedor como el beneficiario son prestadores de servicios públicos domiciliarios, por lo que, a diferencia de lo que ocurre en el contrato de prestación de servicios, las partes de este contrato de suministro tienen la misma calidad, por lo que no se trata de un contrato de servicios públicos domiciliarios y, en ese sentido, no le aplica el régimen de los servicios públicos domiciliarios.
La relación contractual se enmarca en las normas del derecho privado y los prestadores que lo celebran cuentan con autonomía para determinar la posibilidad de suscribirlo y la superintendencia no ejerce control y vigilancia, pues se trata de un negocio jurídico ajeno a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y, por ende, diferente al contrato de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
De otra parte, y en los términos del artículo 13 de la Ley 1955 del 2019, solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a aguas superficiales, a aguas marinas o al suelo, de suerte que las descargas a los sistemas de alcantarillado no requieren permiso de vertimiento, lo cual no merma la responsabilidad que le asiste al usuario de cumplir con las condiciones que el respectivo contrato del servicio público de alcantarillado le impone.
En otras palabras, que no se requiera permiso de vertimientos para las descargas a la red de alcantarillado no cambia la condición de usuario del servicio de alcantarillado, en tanto se dispone (vierte) en el sistema. Por lo tanto, el prestador puede exigir el cumplimiento de la normativa de vertimientos a la cual están sujetos no solo él, sino sus usuarios y/o suscriptores, a través del requerimiento de la caracterización de los vertimientos.
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