Constructora y prometientes compradores acuerdan el pago de los cargos de conexión de servicios públicos
26 de Enero de 2022
Cada servicio público domiciliario tiene unas particularidades regulatorias que deben ser cumplidas para que sea procedente la conexión del servicio. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el usuario potencial debe cumplir con las obligaciones de orden técnico que sean indicadas por el prestador respecto del inmueble donde se requiere la prestación del servicio.
Es posible que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios efectúen cobros por concepto de cargos de conexión al sistema o red de distribución existente, si estos representaron un costo real para el prestador, para efectos recuperarlos, sin que sea posible la exoneración de tales cargos.
Dicha conexión puede ser financiada para que su pago se amortice en el término establecido en el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 o que pueda ser cubierta en todo o en parte con cargo a los subsidios provenientes de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, atendiendo a la disponibilidad de recursos con que estos cuenten, lo cual es aplicable para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.
Ahora, para efectos de la consulta, el pago de los cargos de conexión corresponderá al constructor y/o urbanizador o al usuario y/o suscriptor, según lo que se pacte en los contratos suscritos con los prometientes compradores, pues se trata de acuerdos que se contraen estrictamente a la autonomía de la voluntad de las partes.
En las leyes o en la regulación existente aplicable al sector de los servicios públicos domiciliarios no existe disposición específica sobre quién debe asumir el pago de estos cargos, con independencia de que se trate de una vivienda de interés social o cualquier otro tipo de vivienda. De manera que será lo pactado por el usuario/suscriptor y la constructora lo que deba observarse a efectos de determinar quién debe asumir dicho pago.
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