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Conozca las medidas para limitar contagio por coronavirus en comisarías de familia

24 de Marzo de 2020

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El Gobierno expidió el Decreto 460, por medio del cual se garantizará la prestación ininterrumpida del servicio de las comisarías de familia del país, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica ordenada para enfrentar la pandemia de coronavirus (covid-19). 

 

Así lo informó el presidente Iván Duque en su cuenta de Twitter:

 

 

En efecto, la norma señala que hasta tanto se superen las causas de la emergencia, los alcaldes distritales y municipales deberán garantizar la atención de los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia(Lea: Este es el decreto que ordena el confinamiento obligatorio de todos los colombianos)

 

Para el cumplimiento de estas funciones por parte de los mandatarios locales, el decreto fija 17 lineamientos, que tienen como propósito esencial proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar.

 

Cabe destacar el que ordena “priorizar, en el marco de las funciones de policía judicial, los actos urgentes, especialmente cuando esté en peligro la vida e integridad física de la víctima, las capturas en flagrancia y las inspecciones a los cadáveres”.

 

Así mismo, deberán “ofrecer medios de transporte adecuado a la situación de emergencia sanitaria cuando se requiera el traslado de niños, adolescentes, mujeres y personas mayores, víctimas de violencia intrafamiliar a lugares de protección y aislamiento”.

 

Para reducir la asistencia de la comunidad a las sedes de servicio, el Ejecutivo señala que tendrán que disponer, inmediatamente, de los medios telefónicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisarías de familia brinden orientación sicosocial y asesoría jurídica permanente a los usuarios, incluidas entrevistas y seguimientos a los casos.

 

Además, las comisarías tendrán que implementar protocolos de recepción de denuncias en casos de violencia “en el contexto familiar y maltrato infantil”, así como articular “la ruta interinstitucional de atención integral a las víctimas, mediante medios telefónicos y virtuales”.

 

El decreto 460, igualmente, ordena a las comisarías establecer criterios de priorización del servicio y atención personalizada para casos de riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia sicológica y física, amenazas o hechos de violencia en general contra niñosadolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

 

En esos casos, la Fiscalía General de la Nación dispondrá de canales de articulación y orientación permanente para fortalecer las funciones de policía judicial en las comisarías de familia.

 

Informar sobre casos de covid-19

 

De otra parte, la norma afirma que es “es deber de los comisarios de familia” informar de manera inmediata a la secretaría de salud o dirección territorial de salud sobre cualquier caso en el que pueda existir sospecha de contagio de coronavirus”.

 

Dicha información no solo incluye a los usuarios del servicio, sino también al personal vinculado a la comisaría de familia.

 

Campañas de prevención

 

Con respecto a campañas de prevención de la violencia intrafamiliar en el país, la norma determina que la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y las gobernaciones y alcaldías tienen que trabajar en ese propósito.

 

“Implementarán campañas de prevención y estarán continuamente, a través de canales virtuales, informando, invitando y dando herramientas a las familias para prevenir las diferentes formas de violencia que se puedan presentar al interior de las mismas durante la emergencia”.

 

Adicionalmente, destaca que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) priorizará mensajes institucionales, a través de los medios de comunicación disponibles para ello.

 

Por último, el Ejecutivo resalta que las medidas adoptadas en el Decreto 460 serán de obligatorio cumplimiento, independientemente de las instrucciones que se impartan en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.

 

Minjusticia, Decreto 460, Mar. 22/20.

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