General
Colombia requiere un trámite célere para la restitución de menores: Corte Constitucional
16 de Noviembre de 2012
Al ordenarle a una madre retornar al país junto con su hija, que había sido trasladada a EE UU sin permiso de su padre, la Corte Constitucional advirtió que no hay un procedimiento célere para la restitución de un menor, cuando Colombia es el país requirente.
La corporación recordó que el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, aprobado por la Ley 173 de 1994, que busca la protección del interés superior del menor, les exige a las autoridades administrativas y judiciales tramitar esas solicitudes rápidamente, con el fin de reducir los perjuicios para este.
Así, la comunidad internacional recomendó que el caso debe resolverse en seis semanas. En caso contrario, deberá expedirse un procedimiento especial, para solucionarlo de forma expedita en todas las instancias, destaca la sentencia.
La Corte explicó que los padres interesados no poseen información para adelantar estos trámites ni conocen las normas aplicables, los derechos y las obligaciones.
(Corte Constitucional, Sentencia T-689, ago. 28/12, M. P. María Victoria Calle)
Opina, Comenta