General
Calificación del contrato no depende de la denominación que le hayan dado las partes
03 de Febrero de 2012
El juez no puede depender de la denominación que las partes le hayan dado al contrato, para realizar su calificación jurídica. Así lo advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado 19 de diciembre.
Según el alto tribunal, el proceso de adecuación al ordenamiento de lo convenido por las partes es una labor estrictamente jurídica, que puede implicar la rectificación de la calificación equivocada que los agentes le hayan asignado al negocio jurídico.
Con estos argumentos, la corporación confirmó una sentencia en la que se estableció que el negocio celebrado entre las partes fue un contrato de compraventa, aunque estas lo hubieran llamado dación en pago.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310300520000147401, dic. 19/11, M. P. Arturo Solarte Rodríguez)
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