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Autoridades deben acatar decisiones de jueces de paz

15 de Junio de 2011

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Nota:
28501

Las decisiones adoptadas por los jueces de paz son de obligatorio cumplimiento y tienen los mismos efectos que las sentencias dictadas por los jueces ordinarios.

 

Así lo señaló la Corte Constitucional, al confirmar un fallo de tutela que amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de un ciudadano al que la Policía le negó su intervención para hacer cumplir una orden de un juez de paz.

 

Según la sentencia, dada a conocer recientemente, las decisiones de los jueces de paz les ponen fin a los conflictos sometidos a su competencia y deben ser cumplidas tanto por las partes como por las autoridades, con el fin de hacerlas efectivas.

 

El caso

La Corte revisó un fallo de tutela proferido por un juzgado civil de Cali, en el que se le ordenó a la Policía acudir a una diligencia de restitución de inmueble arrendado.

 

El juez de paz había ordenado la restitución del bien en el término de un mes. Vencido este plazo, la Policía tenía la obligación de ejecutar la restitución. Sin embargo, la entidad se negó, argumentando que la restitución de inmuebles solo se puede decretar en la justicia ordinaria.

 

En la sentencia, la Corte explicó que los jueces de paz sí tienen competencia para conocer conflictos de restitución de inmueble arrendado.

 

Además, indicó que no tendría sentido que estas decisiones no fueran obligatorias, pues la propia Constitución y la ley les confieren a  los jueces de paz la facultad para definir asuntos en equidad.

 

(C. Const., Sent. T-638, ago. 17/2010, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

 

 

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