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Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Así cayeron parcialmente las normas sobre registro de actos administrativos y sentencias

03 de Abril de 2019

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto completo de la Sentencia C-029 del 2019, allí se determinó, principalmente, la inexequibilidad de los incisos primero y segundo del artículo 3º de la Ley 1848 del 2017, que regularon la formalización, la titulación y el reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos y de predios urbanos.

 

Los incisos objeto de pronunciamiento contemplaban lo siguiente:

 

-          “Registro   de   actos   administrativos   y   sentencias. La   inscripción   de   actos administrativos de cesión o transferencia, a otras entidades públicas o a particulares, de bienes inmuebles de propiedad pública susceptibles de ser enajenados, que se encuentren ubicados en predios que hayan sido objeto de legalización urbanística, de acuerdo con las normas vigentes, se liquidarán como actos sin cuantía.

 

-          Se liquidarán como actos sin cuantía la inscripción de sentencias judiciales que constituyan título de propiedad para quien demuestre posesión material sobre bienes inmuebles que se encuentren ubicados en predios que hayan sido objeto de legalización urbanística, de acuerdo con las normas vigentes”.

 

Según el concepto de la alta corporación, esos apartes son contrarios al artículo 294 de la Constitución Política, porque, en los supuestos allí regulados, se obliga a tener como “actos sin cuantía” el registro de ciertas sentencias judiciales y actos administrativos, omitiendo que eso genera una afectación a las rentas de propiedad los departamentos, lo que impedía que fuera objeto de exención por parte del legislador

 

Vale decir que el magistrado Alberto Rojas, ponente de la decisión, no estuvo de acuerdo con esta postura mayoritaria, ya que, en su concepto, era claro que los incisos del artículo 3° no exoneraban del pago de ningún tributo, puesto que nada tienen que ver con el régimen contributivo de las entidades territoriales y, en esta medida, no vulneraban lo dispuesto en el artículo 294 superior. (Lea: Corte declara inexequibles normas sobre registro de actos administrativos y sentencias)

 

Exequibilidad

 

De otro lado, y en esa misma sentencia se declaró la exequibilidad de los artículos 1º, 2º y del parágrafo del artículo 3º de la Ley 1848, por el cargo de desconocimiento de la iniciativa gubernamental en leyes que introducen o crean exenciones a tributos nacionales.

 

En esas disposiciones se encuentran instituidas, respectivamente, la exención para el pago de los derechos notariales y de los derechos registrales. (Lea: Exenciones de pago de derechos notariales y registrales serían inconstitucionales)

 

Al respecto, el alto tribunal reafirmó que el ejercicio de las competencias que le corresponden a las entidades territoriales en materia tributaria, en virtud del principio de autonomía territorial, está limitado por el principio de Estado unitario.

 

Y aclaró que esos derechos se refieren, en realidad, al concepto de honorarios, como retribución de la labor de los notarios y registradores. Por lo tanto, no reúnen las condiciones para ser considerados como tasas.

 

Bajo ese mismo planteamiento, indicó que el considerar “sin cuantía” a algunos actos jurídicos que recaen sobre inmuebles ocupados para vivienda de interés social no constituyen una exención tributaria, a pesar de que la titulación de los artículos demandados parece sugerir lo contrario (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-029, Ene. 30/19.

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